EasyLex – Contrato De Arrendamiento de Bienes Muebles

Arrendamiento de bienes muebles

¿Qué es y para qué sirve?

El contrato de arrendamiento de bienes muebles es un documento en donde el arrendador cede temporalmente el uso y disfrute al arrendatario un bien mueble a cambio del pago de una renta.

¿Por qué es importante?

Este contrato es comúnmente utilizado por personas que ceden temporalmente la posesión de un bien mueble, como lo puede ser: maquinaría, equipo de oficina, automóviles, muebles o cualquier otro bien.

Validez legal en todo México

¿Cuál es el contenido del documento?

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN MUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL ARRENDADOR], POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO “EL ARRENDADOR) Y, POR OTRA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL ARRENDATARIO], POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO “EL ARRENDATARIO”), A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

a) Que celebra el Contrato por su propio derecho.

c) Que el bien mueble objeto del presente contrato es [RESPUESTA: ESTADO DEL INMUEBLE] y tiene las siguientes características (en lo sucesivo el “Bien Mueble”):

d) Ser legítimo propietario del Bien Mueble objeto del presente contrato, lo que acredita a través de:

e) Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: NOMBRE DEL ARRENDADOR].

II. Declara el Arrendatario, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad:

b) Ser una persona física, mayor de edad, con capacidad para obligarse en los términos del Contrato.

d) Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: NOMBRE DEL ARRENDATARIO].

a) Que es su voluntad celebrar este Contrato en los términos y las condiciones que más adelante se pactarán, comprometiéndose desde este momento al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en sus cláusulas sean pactadas y reconociéndose de manera recíproca, y en los más amplios términos que en derecho procedan, la personalidad y capacidad jurídica con la que ambas comparecen a la firma del presente instrumento.

CLÁUSULAS

SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las Partes de común acuerdo estipulan que el precio total a pagar por el arrendamiento del Bien Mueble objeto del presente contrato será por mensualidades de [RESPUESTA: PRECIO DE RENTA] (en lo sucesivo la “Renta”) más el impuesto al valor agregado (IVA).

TERCERA.- PROCEDENCIA DEL PAGO Y DEL BIEN MUEBLE: El Arrendatario manifiesta que el dinero que se destine al pago de la Renta, no son instrumento, objeto o producto de ningún tipo de delito, en especial de aquellos previstos en el artículo 19 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, que el Bien Mueble no será utilizado para la comisión de delitos de ninguna naturaleza.

CUARTA.- VIGENCIA: Las Partes establecen que la vigencia del presente Contrato comienza a surtir efectos el [RESPUESTA: INICIA VIGENCIA] al [RESPUESTA: TERMINA VIGENCIA].

El Arrendatario se obliga a devolver el Bien Mueble a la terminación del presente Contrato en el mismo estado en que lo recibe, salvo por el uso normal que se le haya dado al mismo, así como a pagar la Renta en la forma y tiempo convenidos, respondiendo de los daños que sufra el Bien Mueble por su culpa o negligencia, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2425 del Código Civil Federal.

El Arrendador responderá de los vicios ocultos o defectos, respecto del arrendamiento del Bien Mueble objeto del presente Contrato.

a) Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425.

c) Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.

e) Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.

I) Si el Arrendador no entrega el Bien Mueble arrendado en tiempo y forma, en los términos del presente Contrato.

III) Por incumplimiento por parte del Arrendador de sus obligaciones, así como cualquiera de los términos, condiciones o cláusulas del presente Contrato o de las disposiciones vigentes y aplicables.

OCTAVA.- DAÑOS Y PERJUICIOS: Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Contrato, y aquellas que dimanan de las legislaciones vigentes, serán motivo de rescisión del Contrato, con el respectivo pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte.

Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato a terceros, salvo pacto por escrito entre las Partes.

Leído el Contrato, se firma por duplicado al calce y al final del documento, un tanto para cada una de las Partes, en la ciudad de [RESPUESTA: CIUDAD Y ESTADO DE FIRMA] a [RESPUESTA: FECHA DE FIRMA].