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Cesión de derechos de marca

¿Qué es y para qué sirve?

Un contrato de cesión de derechos de marca es un acuerdo legal mediante el cual el propietario de una marca (titular cedente) transfiere la titularidad y los derechos exclusivos de uso y explotación de dicha marca a otra persona u organización (titular cesionario). Esta cesión de derechos puede ocurrir por diversos motivos, como la venta de una empresa, una fusión corporativa o una reestructuración. El objetivo es permitir que el cesionario adquiera el control total sobre la marca, mientras que el cedente se desprende de la propiedad y el dominio sobre ella.

¿Por qué es importante?

La inscripción formal del contrato de cesión de derechos de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) establece oficialmente al nuevo propietario, otorga validez jurídica a la cesión en todo México y deja constancia legal de la transferencia de titularidad. De esta manera, se protegen los intereses tanto del cedente como del cesionario, dejando constancia legítima y transparente de quién será el nuevo propietario de la marca (titular).

¿Cuál es el contenido del documento?

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [RESPUESTA: NOMBRE DE EL CEDENTE], POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CEDENTE”, Y POR LA OTRA PARTE [RESPUESTA: NOMBRE DE EL CESIONARIO], POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " EL CESIONARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS

DECLARACIONES

a). Ser una persona física, mayor de edad con plena capacidad para contratar y obligarse en términos del presente contrato.

c). Que es titular ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las siguientes marcas registradas:

d). La marca(s) descritas anteriormente serán referidas para los efectos del presente contrato como LAS MARCAS.

f). Al constituir LAS MARCAS un valioso activo propiedad de EL CEDENTE, es su deseo celebrar con EL CESIONARIO el presente Contrato, en los términos y condiciones que en adelante se establecen.

a). Ser una persona física, mayor de edad con plena capacidad para contratar y obligarse en términos del presente contrato.

c). Que es su deseo celebrar el presente contrato con EL CEDENTE para el efecto de hacerse de la titularidad de LAS MARCAS en los términos y condiciones referidos en el presente contrato.

III. DECLARAN AMBAS PARTES.

2. Expuesto lo anterior las partes se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

SEGUNDA.- PRUEBAS. EL CEDENTE acepta que, a petición de EL CESIONARIO, entregará a éste o a su representante legal, toda prueba, instrumento y/o documento que requiera para obtener, mantener, emitir y/o hacer valer los derechos sobre las marcas.

CUARTA.- INSCRIPCIÓN. Las Partes contratantes acuerdan que, por así convenir a sus respectivos intereses, la cesión objeto del presente contrato, será de manera GRATUITA, quedando EL CESIONARIO libre del pago de cualquier tipo de contraprestación por concepto de la cesión, uso o explotación de las MARCAS.

SEXTA.- COMUNICACIONES Y AVISOS. Todo aviso, petición, solicitud o comunicación que se exija o se permita dar conforme a este Contrato, se hará por escrito y se entregará personalmente o se enviará por correo certificado con acuse de recibo a cualquiera de las Partes contratantes a los siguientes domicilios convencionales.

EL CEDENTE

EL CESIONARIO

Todo aviso, petición, solicitud o comunicación que se exija o se permita dar conforme a este Contrato, se entenderá dado en la fecha en que se entregue personalmente o sea recibido por correo certificado con acuse de recibo.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y DERECHO APLICABLE. Este contrato se regirá e interpretará por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Las Partes acuerdan irrevocable e incondicionalmente que cualquier demanda, controversia, o procedimiento legal que resulte de o se relacione con este Contrato será resuelto por los tribunales competentes de la ciudad de [RESPUESTA: ESTADO Y CIUDAD DE TRIBUNALES].