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Contrato de arrendamiento

¿Qué es y para qué sirve?

El contrato de arrendamiento es un acuerdo en el que el dueño (arrendador) de un bien inmueble, lo entrega de manera temporal a otro (arrendatario) para que lo use a cambio del pago de una renta. Se utiliza para establecer los términos y condiciones bajo los cuales se renta la propiedad, la cual puede ser una casa, departamento, oficina o local comercial.

¿Por qué es importante?

Firmar un contrato de arrendamiento es fundamental para proteger una propiedad y mantener una clara relación arrendador-arrendatario. Detalla las condiciones, plazos y obligaciones, brindando seguridad y protección legal para ambas partes.

Validez legal en todo México

¿Cuál es el contenido del documento?

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL ARRENDADOR], POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO “EL ARRENDADOR) Y, POR OTRA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL ARRENDATARIO”], POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO “EL ARRENDATARIO”), EN SU CONJUNTO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

a). Que celebra EL CONTRATO por su propio derecho

c). Que, para todos los efectos de este CONTRATO, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO DEL ARRENDADOR].

II. Declara EL ARRENDATARIO, por su propio y bajo protesta de decir verdad:

a). Que celebra EL CONTRATO por su propio derecho.

c). Que, para todos los efectos de este CONTRATO, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO DEL ARRENDATARIO].

III. Declaran LAS PARTES, bajo protesta de decir verdad:

b). Que en la celebración de EL CONTRATO no ha mediado error, vicio, dolo, violencia, coerción o mala fe por cualesquiera de LAS PARTES y, que es su voluntad suscribirlo.

CLÁUSULAS

SEGUNDA.- USO DEL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO deberá utilizar y ocupar EL INMUEBLE arrendado para uso único y exclusivo de oficina, quedando prohibido darle un uso diferente al aquí especificado o cualquier uso que esté prohibido por la ley o que contravenga las buenas costumbres.

LA RENTA deberá de ser entregada en efectivo, transferencia electrónica o depósito a una cuenta a nombre de EL ARRENDADOR, o por cualquier otro medio que EL ARRENDADOR indique a EL ARRENDATARIO, a partir de la fecha en que entre en vigor EL CONTRATO.

Cuando una de LAS PARTES desee terminar EL CONTRATO anticipadamente, deberá dar aviso a la contraparte con al menos [RESPUESTA: PERIODO DE NOTIFICACION] mes(es) de anticipación.

QUINTA.- PRÓRROGA: EL CONTRATO es por tiempo definido y no se entenderá prorrogado sino por firma de un nuevo contrato por escrito que así lo determine e invalide el presente.

SÉPTIMA.- DEL BUEN USO, MANTENIMIENTO, ADAPTACIONES, MODIFICACIONES Y REPARACIONES POR VICIOS OCULTOS Y DETERIORO DE EL INMUEBLE: Revisado EL INMUEBLE, EL ARRENDADOR entrega y EL ARRENDATARIO lo recibe de conformidad; su estructura se manifiesta estable y no presenta signos de alteraciones que indiquen riesgo alguno, las instalaciones hidro-sanitarias están en funcionamiento y, los acabados de todos los elementos que conforman EL INMUEBLE se encuentran en las condiciones necesarias y suficientes para el uso normal y cotidiano.

EL ARRENDATARIO se hará cargo de las composturas menores, como goteras, desazolves de tuberías, carpintería, albañilería, fontanería y, en general, de todas aquellas que impliquen más bien molestias que dispendio.

EL ARRENDATARIO tiene prohibido hacer construcción alguna en la superficie arrendada sin previa autorización por escrito de EL ARRENDADOR, haciendo hincapié en que las modificaciones o mejoras realizadas con permiso o sin él, quedarán en beneficio de EL INMUEBLE sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización alguna.

NOVENA.- DAÑO AL INMUEBLE: EL ARRENDATARIO se hará responsable en caso de incendio o deterioro originado en EL INMUEBLE, aunque esto sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor y, responderá por los daños que sufra EL INMUEBLE, por su culpa o negligencia de sus empleados o terceros. EL ARRENDATARIO pagará la cantidad correspondiente a la reparación de los daños causados a EL ARRENDADOR.

DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN DE EL CONTRATO: Expresamente LAS PARTES pactan que serán causales de rescisión de EL CONTRATO, además de las enumeradas por la legislación mexicana, las siguientes:

II. Por falta de pago oportuno de LA RENTA estipulada, entendiéndose por tal que EL ARRENDATARIO pague con un retraso de 10 días o más o, la falta de pago de 2 mensualidades de LA RENTA pactada o más, ya sean éstos atrasos consecutivos o alternados;

DÉCIMA TERCERA.- FIADOR: Para efectos de EL CONTRATO, no existirá la figura de fiador, por lo que EL ARRENDATARIO es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO.

DÉCIMA QUINTA.- CONSENTIMIENTO: Tanto EL ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO están de acuerdo en reconocer como justas todas las obligaciones contenidas en EL CONTRATO.

Si EL ARRENDATARIO diere lugar a trámites judiciales o extrajudiciales con la intervención de abogados, éste será responsable del pago de sus honorarios y todo aquel gasto que se erogue.

En todo lo no pactado por LAS PARTES en EL CONTRATO, serán aplicables las disposiciones de la legislación civil vigente.