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Contrato de compraventa

¿Qué es y para qué sirve?

Un contrato de compraventa es un documento que hace constar el acuerdo al que llegan dos personas, ya sean personas físicas o personas morales, para que una de ellas (vendedor) le transmita la propiedad de un bien mueble a otra persona (comprador) a cambio de un precio.

¿Por qué es importante?

Un contrato de compraventa formaliza la transacción de bienes muebles entre ambas partes. Establece detalles y condiciones que aseguran un acuerdo claro y legal.

Validez legal en todo México

¿Cuál es el contenido del documento?

**CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN MUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE

[RESPUESTA: NOMBRE DEL VENDEDOR] POR SU PROPIO DERECHO, (EN LO SUCESIVO EL "VENDEDOR") Y [RESPUESTA: NOMBRE DEL COMPRADOR] POR SU PROPIO DERECHO, (EN LO SUCESIVO EL "COMPRADOR"), A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:**

DECLARACIONES

a). Que celebra el Contrato por su propio derecho.

c). Que el bien mueble objeto del presente contrato es [RESPUESTA: STATUS DE LA PROPIEDAD] y tiene las siguientes características (en lo sucesivo el "Bien Mueble"):

d). Ser legítimo propietario del Bien Mueble objeto del presente contrato, lo que acredita a través de:

e). Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO VENDEDOR].

a). Que celebra el Contrato por su propio derecho.

c). Declara su intención de adquirir el Bien Mueble descrito en el proemio del presente Contrato y que lo conoce, manifestando su conformidad con las condiciones en las que se encuentra el mismo.

III. Declaran las Partes, bajo protesta de decir verdad:

b). Que en la celebración del Contrato no ha mediado error, vicio, dolo, violencia, coerción o mala fe por cualesquiera de las Partes, y que es su voluntad suscribirlo.

CLÁUSULAS

SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las Partes de común acuerdo estipulan que el precio total a pagar por la transferencia de propiedad del Bien Mueble objeto del presente contrato será de [RESPUESTA: PRECIO] (en lo sucesivo el “Precio”). El Precio incluye los impuestos correspondientes.

El Precio deberá de ser entregado en efectivo, transferencia electrónica o depósito a una cuenta a nombre del Vendedor, o por cualquier otro medio que el Vendedor indique.

El Vendedor por su parte manifiesta que el dinero utilizado para la compra del Bien Mueble no fueron instrumento, objeto o producto de ningún tipo de delito, en especial de aquellos previstos en la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, que el Bien Mueble no ha sido utilizado para la comisión de delitos de ninguna naturaleza.

I. Obligaciones para el Vendedor:

B). Entregar la documentación original que acredita la propiedad del Bien Mueble, previa validación de la legal procedencia de la misma, al Comprador.

D). Hacerse responsable de cualquier situación legal relacionada con el Bien Mueble objeto del presente Contrato que anteceda la fecha de compra aquí estipulada.

F). El Comprador reconoce que el Vendedor no otorga ningún tipo de garantía sobre el Bien Mueble objeto del presente Contrato y que lo recibe a su entera satisfacción.

A). Pagar al Vendedor en su totalidad el Precio pactado a la celebración del presente Contrato.

C). Hacerse cargo de las responsabilidades de la propiedad, tenencia y uso del Bien Mueble objeto del presente Contrato a partir de la fecha de celebración del mismo.

I. Incumplimiento del Vendedor o el Comprador, en su caso, en cualquier de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

III. En caso de que el Bien Mueble fuere entregado en condiciones distintas a las características estipuladas en el proemio del presente Contrato.

SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO. En caso de ser inválida o inexigible cualquier disposición del presente y, siguiendo el principio de conservación, las disposiciones restantes permanecerán vigentes, aplicables y surtiendo plenos efectos.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a los Jueces y Tribunales de [RESPUESTA: CIUDAD Y ESTADO FIRMA], para cualquier asunto relacionado con el Contrato.