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Contrato de prestación de servicios

¿Qué es y para qué sirve?

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo mediante el cual una persona se compromete a realizar uno o más servicios para otra persona, a cambio de un pago por honorarios. Es importante mencionar que el contrato de prestación de servicios no es un contrato laboral, ya que este tipo de contrato se utiliza únicamente cuando se contrata a una persona para realizar un trabajo específico de manera independiente.

¿Por qué es importante?

Firmar un contrato de prestación de servicios protege tanto al cliente como al prestador de servicios, definiendo las obligaciones, responsabilidades y derechos de ambas partes.

Validez legal en todo México

¿Cuál es el contenido del documento?

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE [RESPUESTA: NOMBRE DE LA PRESTATARIA] POR SU PROPIO DERECHO, (EN LO SUCESIVO LA "PRESTATARIA") Y [RESPUESTA: NOMBRE DE LA PARTE PRESTADORA] POR SU PROPIO DERECHO, (EN LO SUCESIVO LA "PARTE PRESTADORA"), A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

a). Que celebran el Contrato por su propio derecho.

c). Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO DE LA PRESTATARIA].

a). Que celebran el Contrato por su propio derecho.

c). Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO DE LA PARTE PRESTADORA].

a). Que el Contrato será suscrito de conformidad a sus intereses y necesidades.

En virtud de lo anterior, las Partes en este acto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

SEGUNDA.- OBLIGACIONES.

La Parte Prestadora se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con los Servicios encomendados por la Parte Prestataria, así como responder a la calidad de los Servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, incluyendo los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a la Parte Prestaria.

TERCERA.- VIGENCIA:

Las Partes convienen que la prestación de los Servicios objeto de este contrato tendrán una vigencia del [RESPUESTA: INICIO DE VIGENCIA] al [RESPUESTA: TERMINO DE VIGENCIA].

QUINTA.- HONORARIOS:

La Parte Prestataria se obliga a pagar a la Parte Prestadora, como contraprestación por los Servicios conforme a lo establecido en este Contrato, la cantidad de [RESPUESTA: HONORARIOS] (en lo sucesivo los "Honorarios").

SEXTA.- FORMA DE PAGO:

La Parte Prestataria se compromete a pagar los Honorarios a la Parte Prestadora en efectivo, transferencia electrónica o depósito a una cuenta a nombre de la Parte Prestadora, o por cualquier otro medio que la Parte Prestadora indique a la Parte Prestataria.

La Parte Prestataria no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de la Parte Prestadora en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en el presente Contrato, los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la Parte Prestadora no será considerada como trabajador para ningún efecto legal.

Por lo anterior, en ningún supuesto operará la figura jurídica de patrón, patrón solidario o sustituto, en relación con la Parte Prestataria, debiendo la Parte Prestadora liberar de toda responsabilidad a la Parte Prestataria en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera.

Las Partes se obligan a instruir a sus funcionales, personal, incluyendo el subcontratado, empleados, agentes, representantes y/o a toda persona que, por causa justificada, se encuentre o pudiere estar a ellas vinculadas y a la información de que se trata, respecto del contenido y alcances de la obligación, de guardar secrecía y confidencialidad, a que se refiere esta cláusula, siendo cada una de las Partes, directamente responsables del pago de los daños y perjuicios ocasionados por las violaciones en que incurran las citadas personas de la mencionada obligación.

I. Por la prestación de los Servicios de manera deficiente, inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el Contrato;

III. Por suspender injustificadamente la prestación de los Servicios o por negarse a realizar modificaciones o correcciones a los Servicios rechazados por la Parte Prestaria.

V. Cuando exista imposibilidad de la Parte Prestadora para prestar los Servicios; y/o

Para los efectos de la presente cláusula, la Parte Prestataria comunicará por escrito a la Parte Prestadora sobre el incumplimiento en que este haya incurrido.

DÉCIMA PRIMERA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.

En caso de ser inválida o inexigible cualquier disposición del presente y, siguiendo el principio de conservación, las disposiciones restantes permanecerán vigentes, aplicables y surtiendo plenos efectos.

Leído el Contrato, se firma por duplicado al calce y al final del documento, un tanto para cada una de las Partes, en la ciudad de [RESPUESTA: CIUDAD Y ESTADO DE FIRM] a [RESPUESTA: FECHA DE FIRMA].