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Contrato individual de trabajo

¿Qué es y para qué sirve?

Un contrato individual de trabajo, también conocido como contrato laboral, es un acuerdo legal entre un empleador y un empleado que establece las condiciones para su relación laboral.

En este contrato el trabajador se obliga a realizar una actividad subordinada y remunerada a cambio de un salario fijo. Asimismo, el patrón se obliga a respetar las prestaciones laborales al trabajador y realizar el pago de su salario.

Este tipo de contrato suele utilizarse cuando se contrata a una persona para desempeñar un puesto dentro de una empresa.

¿Por qué es importante?

Regula la relación empleador-empleado. Establece claramente las condiciones laborales, derechos, responsabilidades y obligaciones, protegiendo ambas partes y garantizando una relación laboral transparente.

Validez legal en todo México

¿Cuál es el contenido del documento?

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL PATRÓN], POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO EL “PATRÓN”) Y, POR OTRA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL TRABAJADOR], POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO EL “TRABAJADOR”), EN SU CONJUNTO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

a). Que celebra el Contrato por su propio derecho.

c). Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO DEL PATRÓN].

a). Que celebra el Contrato por su propio derecho.

c). Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO DEL TRABAJADOR].

III. Declaran las Partes, bajo protesta de decir verdad:

b). Que no existe en el presente instrumento cláusula alguna que sea contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna, por lo que, en consecuencia, no existe en él error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar en todo o en parte, la validez del mismo.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente Contrato es establecer la obligación del Trabajador de prestar al Patrón o sus representantes, bajo su dirección y dependencia, sus servicios personales establecidos en el presente a cambio de la contraprestación pactada en el Contrato.

El Trabajador se obliga a prestar sus Servicios en el lugar o lugares que el Patrón o sus representantes le indique, quedando sometido a la autoridad de éste en todo lo concerniente al trabajo.

CUARTA.- AGUINALDO: El Trabajador anualmente tendrá derecho al pago de lo correspondiente a [RESPUESTA: DIAS DE AGUINALDO] días de trabajo por concepto de aguinaldo o la parte proporcional de éste, de acuerdo al tiempo laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

El Trabajador no podrá laborar más del tiempo señalado en la jornada legal, salvo cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los Servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y deberán ser previa autorización por escrito del Patrón, en la que se anotará el número de horas extras que deban laborarse, así como la fecha en que deberá de realizarse el servicio extraordinario y que deberán ser pagadas de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, de lo contrario, sin dicha autorización el Trabajador tiene estrictamente prohibido laborar horas extras, esto con fundamento en el artículo 68 de la ley citada.

SEXTA.- DÍAS DE DESCANSO: El Trabajador tendrá derecho a [RESPUESTA: DIAS DE DESCANSO] días de descanso semanal por cada [RESPUESTA: DIAS CONSECUTIVOS DE TRABAJO] días de trabajo, con pago de salario íntegro conveniéndose gozarlos los días [RESPUESTA: DIAS DE DESCANSO] de conformidad con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.

De igual forma se consideran como días de descanso obligatorios los contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVA.- DESCUENTOS: Las Partes contratantes están de acuerdo en que el Patrón queda facultado a deducir del salario del Trabajador, que se encuentra establecido en el presente Contrato, las cantidades a que se refiere al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El Trabajador es consciente, reconoce y acepta que durante su relación de trabajo con el Patrón, por virtud de su trabajo y actividad, recibirá, conocerá, observará, y tendrá acceso a información y datos considerados como confidenciales, está de acuerdo, enterado y prevenido de que la Información Confidencial (como se define más adelante) se extenderá a toda aquella que pudiera estar relacionada o no con las funciones que el Trabajador desarrolle o que hubiera sido recibida accidental o intencionalmente por el Trabajador de manera oral, escrita, ocular o de cualquier otra.

Se considerará “Secreto Industrial” (término incluido, para efectos de este Contrato, dentro del término Información Confidencial); toda información de aplicación industrial o comercial que la Sociedad guarde con carácter confidencial y, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

I. La que es de dominio público.

Sin perjuicio de lo anterior, los alcances del presente, también contemplan la protección de los datos personales que se encuentren en posesión de los particulares, considerando tanto los datos personales como los datos personales sensibles, mismos que de conformidad con el contenido de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se definen de la siguiente forma: a) “Datos Personales”: cualquier Información concerniente a una persona física identificada o identificable; b) “Datos Personales Sensibles”: aquellos datos personales que afecten la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: El Trabajador se obliga a mantener en total confidencialidad y secrecía y no deberá revelar a ninguna persona o entidad, nacional o extranjera, directa o indirectamente, en todo o en parte, por medio alguno, la Información Confidencial así como ningún tipo de información a la que tenga acceso o le sea proporcionada por el Patrón o sus representantes.

El Trabajador reconoce que toda la Información Confidencial que le sea revelada seguirá siendo propiedad del Patrón y, su revelación no proporcionará, al Trabajador, derecho alguno sobre la misma. El Trabajador reconoce y acepta la facultad del Patrón, de solicitarle, en cualquier momento, que le sea devuelta o que se destruya la información que le fue revelada.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD: En el presente se le informa, previene al Trabajador y éste, acepta y está de acuerdo en que si incumple lo previsto en el Contrato, se hará acreedor a las penas, sanciones y responsabilidad civil respecto de la reparación del daño material o la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes.

DÉCIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN DE INVENCIONES Y DERECHOS DE PROPIEDAD: El Trabajador reconoce y acepta que toda información, escritos, correos electrónicos, programas informáticos, códigos, notas, o cualquier otra invención o desarrollo que surja o resulte del desempeño de los Servicios, así como todos los derechos de patentes, derechos de autor, marcas comerciales o secretos comerciales serán de la exclusiva propiedad del Patrón.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN Y CAUSAS DE RESCISIÓN: Ambas partes convienen en que al vencimiento del término estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de dar algún tipo de aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEXTA.- ASISTENCIAS: El Trabajador se obliga a presentarse puntualmente a sus labores en el horario establecido. El Trabajador no podrá tener más de 3 faltas injustificadas de asistencia en un periodo de 30 treinta días, sin que medie permiso expreso del Patrón.

DÉCIMA SEPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO: En caso de ser inválida o inexigible cualquier disposición del presente y, siguiendo el principio de conservación, las disposiciones restantes permanecerán vigentes, aplicables y surtiendo plenos efectos.

DÉCIMA NOVENA.- AVISOS: Las Partes señalan como sus domicilios, para todos los efectos derivados del presente Contrato, los establecidos en sus declaraciones. En caso de cambio de domicilio, las Partes tendrán la obligación de efectuar la notificación correspondiente a la otra Parte.

VIGÉSIMA PRIMERA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS: Las Partes acuerdan en celebrar los convenios modificatorios necesarios para aclarar, precisar o modificar el contenido y alcance de las cláusulas del presente documento cuando así lo consideren necesario conforme a sus intereses.

Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a los Jueces y Tribunales de [RESPUESTA: ESTADO Y CIUDAD DE TRIBUNALES], para cualquier asunto relacionado con el Contrato.

Leído el Contrato, se firma por duplicado al calce y al final del documento, un tanto para cada una de las Partes, en la ciudad de [RESPUESTA: ESTADO Y CIUDAD DE FIRMA] a [RESPUESTA: FECHA DE FIRMA].