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Contrato por comisión mercantil
¿Qué es y para qué sirve?
Un contrato de comisión mercantil es un acuerdo comercial entre dos partes, el comitente y comisionista, que regula las actividades que el comitente le confía al comisionista para que realice en su nombre y establece la remuneración por llevarlas a cabo. Normalmente, son actividades de promoción y venta de productos.
¿Por qué es importante?
Es fundamental ya que el contrato de comisión mercantil establece todos los lineamientos que debe de seguir el comisionista para la venta y promoción de los productos o servicios a su cargo. Protege sus intereses y establece sus responsabilidades.
Validez legal en todo México
¿Cuál es el contenido del documento?
- - Identificación de las partes: Incluye los datos del comitente y el comisionista.
- - Lineamientos de las actividades: Especifica los productos o servicios que serán ofertados y la descripción de las actividades a realizar.
- - Pago de comisiones: Establece la forma en la que se pagarán las comisiones por promoción y/o venta.
- - Zona de operación: Se especificará la zona geográfica en donde el comisionista puede realizar sus actividades.
- - No exclusividad: Los contratos de comisión mercantil comúnmente no son exclusivos para un solo comisionista, por lo que se establece que el comitente puede celebrar varios contratos de comisión mercantil con varios comisionistas.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL COMITENTE], EN LO SUCESIVO “LA COMITENTE” Y, POR OTRA PARTE, [RESPUESTA: NOMBRE DEL COMISIONISTA], EN LO SUCESIVO “EL COMISIONISTA”, EN CONJUNTO, “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
a). Que celebran el Contrato por su propio derecho.
c). Que, para todos los efectos de este Contrato, manifiesta tener su domicilio en [RESPUESTA: DOMICILIO DEL CLIENTE].
II. Declara la Parte Comisionista, por su propio derecho y bajo protesta de decir la verdad:
b). Ser una persona física, mayor de edad, con capacidad para obligarse en los términos del Contrato.
d). Que cuenta con la experiencia y capacidad necesaria para realizar la promoción y fomentar la venta de los productos.
a). Que es su voluntad celebrar este Contrato en los términos y las condiciones que más adelante se pactarán, comprometiéndose desde este momento al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en sus cláusulas sean pactadas y reconociéndose de manera recíproca, y en los más amplios términos que en derecho procedan, la personalidad y capacidad jurídica con la que ambas comparecen a la firma del presente instrumento.
En virtud de lo anterior, las Partes en este acto acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. LA COMITENTE celebra con EL COMISIONISTA un contrato no exclusivo de comisión mercantil, para que en nombre y representación de LA COMITENTE, EL COMISIONISTA lleve actos de comercio consistentes en la promoción y venta de los productos que se enlistan, de manera enunciativa más no limitativa, a continuación:
SEGUNDA.- DE LOS PRODUCTOS. LA COMITENTE establece los precios de cada uno de los productos, a continuación:
TERCERA.- DE LAS COMISIONES. LA COMITENTE se obliga a pagar a LA COMISIONISTA la cantidad que corresponda al aplicar un porcentaje del [RESPUESTA: PORCENTAJE DE IMPUESTOS], más el impuesto al valor agregado (IVA), sobre el precio de venta que se fije por cada producto vendido por EL COMISIONISTA. EL COMISIONISTA deberá entregar una factura por el importe de cada comisión que reciba al amparo de este contrato, a nombre de LA COMITENTE con el respectivo IVA.
La obligación de LA COMITENTE de pagar las comisiones correspondientes, surtirá efectos únicamente cuando (i) la venta de los productos sea resultado de una intervención eficiente de EL COMISIONISTA (ii) se haya celebrado una operación de compraventa de alguno de los productos descritos en los términos y condiciones indicados por LA COMITENTE.
El monto de las comisiones a que se refiere la cláusula tercera y la cantidad establecida en la presente cláusula constituye el único pago que LA COMITENTE realizará a EL COMISIONISTA al amparo del presente contrato, por tanto, EL COMISIONISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a EL COMITENTE y se abstendrá de cargar cualquier otra comisión, gasto o pago relacionado con la publicidad para realizar los actos relacionados con el presente contrato.
En caso de existir una relación entre EL COMISIONISTA y un tercero con objeto de dar cumplimiento al presente Contrato, EL COMISIONISTA asumirá toda responsabilidad legal en relación con dicho tercero que contrate.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA COMITENTE. LA COMITENTE, además de las obligaciones descritas en cláusulas anteriores y posteriores, deberá:
II. Proveer la información necesaria para que EL COMISIONISTA realice su comisión con la mayor diligencia posible.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA. EL COMISIONISTA, además de las obligaciones pactadas en las demás cláusulas, deberá:
II. Sujetarse a las instrucciones recibidas por LA COMITENTE y, en ningún caso, concretar la venta de los productos fuera de las condiciones, términos y precios establecidos por LA COMITENTE.
OCTAVA.- NO EXCUSIVIDAD. Ambas partes acuerdan que el presente se celebra sobre bases de no exclusividad, por lo que, ambas partes serán libres de contratar con personas ajenas mandatos similares; LA COMITENTE podrá otorgar mandatos similares sobre los mismos productos.
DÉCIMA PRIMERA.- GASTOS. Las Partes acuerdan que LA COMITENTE deverá cubrir los gastos desembolsados por EL COMISIONISTA con motivo del cumplimiento de sus obligaciones y para concretar la compraventa de los productos. Dichos gastos deberán ser cubiertos a solicitud de EL COMISIONISTA, presentando los recibos y facturas correspondientes que acrediten y justifiquen los gastos realizados.
DÉCIMA TERCERA.- PENA CONVENCIONAL. Las Partes acuerdan que, en caso de incumplimiento, de cualquiera de ellas de las obligaciones contraídas en el presente, se harán acreedores a la siguiente pena convencional [RESPUESTA: PENALISACION]. Dicha pena convencional no libera de responsabilidad a la parte que incumpla por el pago de daños, perjuicios y costas ocasionados.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. Las Partes acuerdan que el presente Contrato surtirá efectos desde la fecha de su firma y hasta el día [RESPUESTA: FECHA DE EXPIRACION]. Una vez cumplida su vigencia, el Contrato no se entenderá como renovado automáticamente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a los Jueces y Tribunales de [RESPUESTA: CIUDAD Y ESTADO FIRMA], para cualquier asunto relacionado con el Contrato.