EasyLex – Crea tu contrato de cotitularidad de marca
Cotitularidad de marca
¿Qué es y para qué sirve?
El convenio de cotitularidad de marca, regula la propiedad compartida de dos o más titulares de una misma marca. Este documento establece los derechos, obligaciones y medios de resolución de conflictos entre los dueños de la marca.
¿Por qué es importante?
Este documento regula los derechos sobre una marca. Establece los roles y responsabilidades de cada uno de los dueños de la marca, protegiendo así sus intereses.
Así mismo, debe de presentarse como un anexo a la solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que pueda registrarse una marca con cotitulares.
Validez legal en todo México
¿Cuál es el contenido del documento?
- Identificación de las partes: Se detallan los datos de identificación de los cotitulares de la marca.
- Porcentaje de los cotitulares: Se establece el porcentaje que le corresponde a cada uno de los cotitulares.
- Representante legal de la marca: Se identifica a la persona que será el representante.
- Acuerdos y reglas de uso de la marca
- Resolución de conflictos: En caso de existir conflictos, se establece la ubicación de los tribunales a las que se someterán las partes involucradas.
- Cláusula de abandono y cobro de regalías
CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE LA MARCA A REGISTRAR QUE CELEBRAN POR **UNA PARTE
** [RESPUESTA: NOMBRE DEL COTITULAR 1] (EN LO SUCESIVO “COTITULAR 1”) POR SU PROPIO DERECHO, Y, **POR OTRA PARTE,
** [RESPUESTA: NOMBRE DEL COTITULAR 2] (EN LO SUCESIVO “COTITULAR 2”) POR SU PROPIO DERECHO, EN SU CONJUNTO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
II. Las partes se reconocen mutuamente los derechos de propiedad intelectual que tienen cada una sobre "LA MARCA", obligándose mantener vigentes para la ejecución del objeto del presente Contrato de cotitularidad.
DECLARACIONES
1. Ser una persona física, mexicana, mayor de edad, con capacidad física y legal para obligarse en los términos del presente Contrato.
3. Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo clave [RESPUESTA: RFC DEL COTITULAR].
II. Declara el "COTITULAR 2":
2. Que señala como domicilio el ubicado en [RESPUESTA: DOMICILIO DEL COTITULAR].
4. Que es su deseo celebrar el presente Contrato en los términos y condiciones establecidos en el mismo, y, por lo tanto, indistintamente podrán llevar a cabo el registro de la marca que se solicita a nombre de "LAS PARTES".
1. Que el Contrato será suscrito de conformidad con sus intereses y necesidades.
3. Que en la celebración del Contrato no ha mediado error, vicio, dolo, violencia, coerción o mala fe por cualesquiera de las Partes y, que es su voluntad suscribir el presente instrumento contractual.
PRIMERA.- OBJETO: Establecer la cotitularidad de los derechos patrimoniales que se generen del registro de "LA MARCA", los cuales se distribuirán de la siguiente manera: [RESPUESTA: COTITULARES]
Los copropietarios acuerdan que el uso de la marca será para promoción comercial y protección de los productos y/o servicios que comercializan en conjunto.
CUARTA.- LIMITACIÓN O ADICIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de requerir limitar los productos y/o servicios de la marca, se requerirá el consentimiento de cada uno de ellos y esto deberá de constar por escrito.
QUINTA.- RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS: "LAS PARTES" no podrán licenciar, ceder o gravar cualesquiera de los derechos adquiridos en virtud del presente Contrato, ni de los registros y derechos sobre "LA MARCA", sin el consentimiento previo y por escrito de ambos titulares; bajo pena de provocar la nulidad y rescisión del presente Contrato, más el pago de los daños y perjuicios que se originen a la parte afectada.
La inscripción de los Contratos celebrados por "LAS PARTES" podrá realizarlo o autorizarlo cualquiera de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" acuerdan que, para el caso de la transmisión de derechos de "LA MARCA", la misma deberá de ser cedida preferencial y prioritariamente la otra parte antes que a un tercero. En caso de que el copropietario no desee adquirir la parte alícuota del copropietario, el mismo podrá ofrecerla a un tercero.
La transmisión de la parte alícuota correspondiente al copropietario cedente, podrá ser gratuita u onerosa. En caso de que se opte realizarlo de forma onerosa, el precio de la transacción se establecerá mediante un avalúo especializado en la materia realizado por un corredor público.
OCTAVA.- REPRESENTACIÓN COMÚN: Se conviene que cualquier a de LAS PARTES podrá representar los intereses de ambos, sin que para ello se requiera la autorización y firma de la otra parte en los siguientes supuestos:
b). Cuando se trate de contestación a oficios o requerimientos por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
d). En general toda acción necesaria para mantener la vigencia de "LA MARCA" y la defensa de la misma.
a). Cuando se trate de conceder una licencia de uso de "LA MARCA", o se establezca una cesión de derechos de la misma.
c). En general, cualquier acto que limite, transmita, grave o ponga en riesgo los Derechos Industriales sobre "LA MARCA".
DÉCIMA.- NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones o comunicaciones entre "LAS PARTES" deberán constar por escrito y se deberán entregar personalmente o por correo registrado o certificado a los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones que antecede.
DÉCIMA PRIMERA.- ABANDONO: Si cualquiera de "LAS PARTES" decide:
b). No participar en la extensión o en su caso, en el registro de "LA MARCA" en un país en particular;
d). No pagar su participación de los gastos que se deriven del registro de "LA MARCA".
La parte que abandone su parte proporcional, acuerda otorgar a la otra, toda las firmas y documentos necesarios para continuar el trámite de "LA MARCA".
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Este Contrato podrá ser terminado de manera anticipada a su vigencia por cualquiera de las siguientes causas:
2. En caso de incumplimiento por alguna de las partes a las cláusulas del presente Contrato, o
En cualquier caso, se dará aviso a la otra parte por escrito con treinta días de anticipación.
DÉCIMA DECIMOTERCERA.- SEPARACIÓN VOLUNTARIA: LAS PARTES convienen en que, para el supuesto de que alguna de ellas decida separarse voluntariamente o por caso fortuito, los derechos que le pertenecen conforme al presente Contrato deberán ser otorgados al cotitular que vaya a permanecer como titular de "LA MARCA", el derecho al tanto, para adquirir ya sea por compraventa, donación o algún otro medio jurídico la parte restante de la titularidad del objeto del presente Contrato.
"LAS PARTES" designan y facultan a [RESPUESTA: NOMBRE DEL REPRESENTANTE] para que en nombre y representación de ambos realice el cobro de regalías en caso de que sea necesario.
DÉCIMA QUINTA.- TRÁMITES Y REGISTROS: Es de común acuerdo que los gastos de tramitación nacionales e internacionales serán cubiertos tomando como base los porcentajes de cotitularidad de "LA MARCA".
Para el evento de que alguna de LAS PARTES fallezca sin herederos, se pacta que la parte de quien feneció le será acrecentada a quien permanezca en vida.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Código Civil Federal.