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Reglamento interior de trabajo
¿Qué es y para qué sirve?
El reglamento interior de trabajo, es un documento en donde se establece el conjunto de normas obligatorias que los trabajadores y patrones de una empresa deben cumplir.
¿Por qué es importante?
El reglamento interior de trabajo es importante, ya que establece claramente las normas internas en una empresa, asegurando un ambiente laboral ordenado y respetuoso para todos.
Validez legal en todo México
¿Cuál es el contenido del documento?
El reglamento interior de trabajo es un conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las labores en la empresa.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México, el reglamento debe contener información sobre las horas de entrada y salida, el tiempo destinado para las comidas, así como las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas.
Además, el reglamento debe ser impreso, repartido entre los trabajadores y fijado en lugares visibles de la empresa. También debe estar disponible en forma gratuita y ser depositado ante la autoridad laboral correspondiente. El reglamento interior de trabajo es fundamental para regular la convivencia laboral y prevenir conflictos, ya que establece las reglas y condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales.
CAPÍTULO I
DE LA PERSONALIDAD Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente Reglamento Interior de Trabajo se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423, 424, 425 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, teniendo por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del personal que integra [RESPUESTA: Nombre de la Empresa] [RESPUESTA: Tipo de Empresa], dentro de las oficinas, establecimientos y/o sucursales, con que ésta cuente dentro del territorio nacional, así como en los que se establezcan en el futuro.
CAPÍTULO II
DECLARACIONES GENERALES
I. Reglamento: El presente Reglamento Interior de Trabajo.
III. Contrato: El Contrato Individual de Trabajo o Colectivo de Trabajo vigente en la Empresa y que ha sido debidamente firmado por cada trabajador.
V. Instalaciones: Todas las que integran y se encuentran en el interior del inmueble (s), que ocupa la Empresa.
ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD: El presente Reglamento, es de observancia obligatoria para la Empresa, así como para todos los Trabajadores que presten sus servicios a la misma.
ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN: El presente Reglamento, deberá ser distribuido a todos los Trabajadores de la Empresa a fin de que tengan conocimiento del mismo.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 7.- NUEVO INGRESO: Todos los Trabajadores que presten servicios a la Empresa deberán firmar su Contrato respectivo.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS: Las personas aspirantes a prestar sus servicios para la Empresa, deberán proporcionar la siguiente información: a) Nombre b) Dirección c) Estado civil d) Nacionalidad e) Puesto que pretenden ocupar dentro de la Empresa f) Número de registro de afiliación al IMSS g) Edad h) Estudios realizados i) CURP j) Sueldo que pretenden percibir k) Los demás datos el departamento de recursos humanos le requiera.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 10.- LUGAR: Los Trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en el lugar que la Empresa designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal, misma que podrá ser modificada en función de las necesidades de la Empresa.
ARTÍCULO 12.- EFICIENCIA: La jornada de trabajo, aludida en el artículo anterior, deberá ser prestada de forma eficiente por los Trabajadores, evitando realizar actividades ajenas a las que les corresponden de acuerdo a su Contrato.
ARTÍCULO 14.- PUNTUALIDAD: Los Trabajadores deberán presentarse puntualmente a sus labores, teniendo una tolerancia de [RESPUESTA: TOLERANCIA] minutos. Cuando el Trabajador llegue después de la hora de ingreso se considerará como un retraso.
ARTÍCULO 15.- TIEMPO PARA ALIMENTOS: Los Trabajadores disfrutarán de [RESPUESTA: TIEMPO DE DESCANSO] minutos, dentro de la jornada diaria de trabajo, para tomar, dentro o fuera de las Instalaciones, sus alimentos o descansar.
ARTÍCULO 17.- DÍAS DE DESCANSO LABORADO: Cuando por necesidades de la operación de la Empresa, los Trabajadores sean requeridos para laborar en su(s) día(s) de descanso semanal u obligatorio conforme la Ley, se observará lo dispuesto para tal efecto en el artículo 73 de la Ley, teniendo la Empresa la obligación de notificar por escrito a los Trabajadores con la debida anticipación.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 19.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL: El Trabajador tendrá derecho a sus vacaciones al cumplimiento de cada año de servicio, previo acuerdo con su superior inmediato y conforme lo establece la Ley y de conformidad al Contrato correspondiente.
La Empresa cubrirá la prima vacacional correspondiente dentro de la quincena en que el Trabajador cumpla años de servicio de acuerdo al Contrato y la Ley.
DE LOS DESCANSOS Y PERMISOS
Los Trabajadores que laboren en día domingo, teniendo su día de descanso en cualquier otro de la semana, percibirán, de acuerdo a la Ley y por concepto de prima dominical, el monto equivalente al 25% sobre el salario diario ordinario.
ARTÍCULO 21.- TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL: Cuando algún Trabajador preste sus servicios en sus días de descanso, previa autorización por escrito de su jefe inmediato, la Empresa deberá pagar al Trabajador un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el día de descanso.
Los Trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores con un mínimo de 5 días de anticipación; toda falta no amparada se computará como injustificada.
Cuando por las circunstancias del caso, no pueda conocerse de antemano la necesidad del permiso aludido, los Trabajadores deberán acreditar la justificación de la causa que le haya impedido trabajar, a más tardar el primer día en que reanuden sus labores; de no hacerlo así, las faltas se considerarán como injustificadas.
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 24.- DE LA COMISIÓN: Para los efectos de este capítulo la Empresa formará una Comisión de Seguridad e Higiene permanente que vigilará el cumplimiento de los siguientes lineamientos:
II. Proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se cumplan estrictamente.
IV. Vigilará que la Empresa proporcione a los Trabajadores los equipos de protección necesarios.
VI. Señalará la forma y el tiempo en que los Trabajadores deberán someterse a exámenes médicos y a las medidas profilácticas que dicten las Autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 27.- PREVENCIÓN DE CONTAGIOS: En caso de que algún Trabajador padezca o contraiga una enfermedad contagiosa, deberá informar inmediatamente al área de Recursos Humanos y/o a la Comisión de Seguridad e Higiene y/o a la Dirección a que pertenezca, a efecto de que pueda recibir la atención médica requerida en el hospital o clínica correspondiente, así como para que se tomen las medidas necesarias para evitar contagio entre los demás Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 29.- CONTINGENCIAS: SEGURIDAD SOCIAL: La Empresa inscribirá a sus Trabajadores en el IMSS y cumplirá con las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 31.- DÍAS DE PAGO: Los salarios de los Trabajadores serán cubiertos de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes.
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 33.- OBLIGACIONES ADICIONALES: Además de las obligaciones derivadas del Contrato respectivo y de las que señala el artículo 134 de la Ley, el personal tendrá, las siguientes:
II. Realizar su trabajo con eficacia y cuidado.
IV. Trabajar únicamente en el área que les fue designada para desarrollar su trabajo con el equipo que les fue proporcionado.
VI. Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas o intereses de la Empresa o de sus compañeros de trabajo.
VIII. Usar los sanitarios para el fin específico.
X. Reportar a la dirección de la Empresa los desperfectos e irregularidades que noten en la maquinaria, equipo o en sus instalaciones.
XII. En su caso, cooperar con las revisiones que se hagan a la entrada y salida de las instalaciones de la Empresa por el personal de vigilancia.
XIV. Respetar y atender a los clientes de la Empresa.
CAPÍTULO XI
ARTÍCULO 34.- PROHIBICIONES: Queda estrictamente prohibido al personal de la Empresa:
II. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad o la de los demás o que pueda dañar el mobiliario y equipo de la Empresa.
IV. Presentarse en estado de embriaguez, en estado inconveniente o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, así como introducirlos o ingerirlos en las instalaciones de la Empresa.
VI. Comunicar a personas ajenas a la Empresa sobre asuntos de la misma.
VIII. Realizar labores distintas o ajenas a la Empresa durante la jornada de trabajo.
X. Formar grupos en sanitarios, pasillos, oficinas o lugares de trabajo en horas de labor.
XII. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
XIV. Dormirse en horas de trabajo.
XVI. Perder el tiempo en llamadas o asuntos personales.
CAPÍTULO XII
ARTÍCULO 35.- RESCISIÓN: Son causas de rescisión del Contrato las señaladas en el artículo 47 de la Ley.
La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Reglamento se harán sin perjuicio de las señaladas por la Ley.